Fiscalidad

España: limitacion de las deducciones fiscales de los consejeros

Enero 12, 2009 · Dejar un comentario

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EFE

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas sólo podrán deducirse del impuesto de sociedades las remuneraciones pagadas a los miembros del consejo de administración cuando estén especificadas en los estatutos sociales o sean “perfectamente determinables”. En dos sentencias publicadas hoy, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de la empresa cervecera Mahou, a la que deniega la deducción del impuesto de sociedades del sueldo de sus consejeros porque no está fijado con claridad en sus estatutos.

En este sentido, el Supremo apoya fundamentalmente su fallo en otras sentencias de la sala de lo Civil de este tribunal, en la interpretación de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y su reglamento. Así, indica que “para que la remuneración de los administradores sea un gasto obligatorio a efectos de su deducción en el Impuesto sobre Sociedades no basta con que los estatutos sociales hagan una mención a las mismas”, sino que “ha de constar con certeza” y no ser contraria a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley de Sociedades Anónimas.

Además, aclara que, aunque las sociedades anónimas puedan optar por distintos sistemas de remuneración, “sea cual sea la modalidad por la que se opte -una remuneración fija, una cantidad variable, o un sistema mixto que combine los anteriores-, ésta debe quedar reflejada claramente en los estatutos de la entidad”.

Mientras Mahou defendía que las retribuciones que las empresas pagan a sus consejeros son deducibles fiscalmente por tratarse de un gasto imprescindible para la obtención de los ingresos de una sociedad, el Supremo ha señalado que ni el salario fijo y variable del consejo de la empresas cervecera está definido. Por este motivo, ha explicado que no se puede sostener que “las cantidades satisfechas por Mahou a sus administradores eran obligatorias, necesarias y, por lo tanto, deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades”.

El Supremo también cita al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que insistió en que las retribuciones no eran deducibles, ya que eran diferentes para cada consejero, sin que esa previsión se incluyera en los estatutos, como exige la normativa mercantil. Las sentencias, que se refieren a hechos acaecidos en 1992 tras una inspección tributaria que reclamaba 234 millones de pesetas, también rechazan la deducción de los pagos de las cuotas de los consejeros a la Seguridad Social en 1992 porque “se trataba de deudas originadas en el ejercicio anterior”.

También rechaza el Supremo la posibilidad de que determinados gastos de desplazamiento -3,6 millones de pesetas- del consejero delegado y el presidente se puedan aminorar del impuesto de sociedades “porque tales gastos no pueden considerarse necesarios”. Además, del tribunal dice que “no cabe tampoco la deducción de la dotación a la provisión por depreciación de valores que efectuó Mahou en el ejercicio 1992 para recoger la pérdida del valor -69 millones de pesetas- que experimentaron las acciones que tenía en su cartera de dos sociedades acogidas al régimen de transparencia fiscal -Castemo y Malta de Inversiones-”.

El Supremo también rechaza la pretensión de Mahou de deducirse ciertas cantidades del impuesto de sociedades por inversión en activos fijos nuevos, ya que la compañía estaría “más bien ante gastos de conservación y reparación”.

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Tributacion española y tributacion europea (2)

Julio 25, 2003 · Dejar un comentario

Tributacion española y tributacion europea: comparacion

La estructura del sistema impositivo español es, sin embargo, y en general, similar a la del resto de países de la UE, con la particularidad de que el peso de las cotizaciones sociales, tomando la UE como una media, en el total de ingresos impositivos es superior y, además, estas recaen en mayor medida sobre los empresarios, mientras que el peso
de la imposición sobre la renta de los individuos es inferior.

La tendencia de crecimiento de la presión fiscal en la UE parece descartar la posibilidad de competencia fiscal entre los países de la UE, aunque se observa una cierta tendencia a la convergencia en los países de la UE cuando se comparan los tipos impositivos efectivos, no sobre los ratios de ingresos fiscales totales sobre PIB.

En cuanto a su evolución, la presión fiscal en España ha seguido una tendencia de aumento permanente desde mediados de los años 60, característica que comparten el resto de países de la UE, aunque dicho incremento de la presión fiscal ha sido más elevado en España como consecuencia, sobre todo, del reducido nivel de imposición de partida.

No obstante, en la década de los noventa se observa, como también sucede en el resto de países de la UE, una cierta ralentización del ritmo de crecimiento de la presión fiscal en España. Esta convergencia del nivel de imposición en España respecto a la UE parece haberse detenido en la década de los noventa, salvo en lo relativo a la imposición indirecta, que sigue aproximándose a los niveles medios de la UE, y en parte gracias a que es un sector de la fiscalidad altamente europeizado a través de directivas comunitarias.

Bibliografia recomendada

  • MARTÍNEZ-MONGAY, C. (2000). ECFIN’s effective tax rates. Properties and comparisons with other tax indicators, DG
  • ECFIN Economic Papers n.º 146, Comisión Europea, Bruselas.
  • OECD (2000). Tax burdens: alternative measures, OECD Tax Policy Studies, n.º 2.
  • LEIBFRITZ, W., J. THORNTON y A. BIBBEE (1997). Taxation and economic performance, Working Paper n.º 176, OECD
    Economics Department.

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Tributacion española y tributacion europea (1)

Junio 25, 2003 · Dejar un comentario

Tributacion española y tributacion de otros países de la UE: comparativa

Diferentes estudios han intentado profundizar en las diferencias (cada vez menores) entre el impacto tributario en España frente a otros paises europeos. Al final de este post se aporta cierta biografia.

Como marco de referencia, cabe señalar que, como señalan Leibfritz, Thornton and Bibbee, el nivel de presión fiscal y su composición pueden tener consecuencias sobre el potencial de crecimiento y la competitividadde las economías. Y esto desde diferentes ángulos. De un lado, los tributos influyen sobre los niveles de inversión y ahorro a través, principalmente, de su impacto sobre las tasas de rentabilidad y el coste del capital. .

De otro lado, los impuestos sobre el factor trabajo generan un diferencial entre los salarios pagados por los empleadores y los percibidos por los trabajadores, que, dependiendo de ciertos factores, pueden causar efectos negativos sobre la oferta y la demanda de trabajo.

Todavía (y creemos que esto irá cambiando), observando el sistema fiscal en la Union Europea (UE), podemos comprobar que España cuenta en la actualidad con un nivel de imposición inferior al de la media de los países de la UE, y solo ligeramente por encima de los países que serán miembros de ella en 2004. Ya hemos apuntado anteriormente que las diferencias de imposición entre países pueden tener consecuencias sobre las decisiones
de localización de las inversiones y del ahorro.

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Madrid: Fiscalidad en Madrid

Septiembre 6, 2002 · Dejar un comentario

Madrid: Fiscalidad en Madrid

Madrid: Fiscalidad en Madrid hace referencia a un blog interesante sobre el Asesoramiento Fiscal en Madrid. Se trata de Asesoramiento Fiscal en Madrid, aparecido hace poco, y relativo a cuestiones tributarias e impositivas de Madrid y España.

Madrid: Fiscalidad en Madrid, para los interesados en impuestos y en Madrid.

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